Doctrina de los daños cruzados: guía sobre la jurisprudencia española
La Doctrina de los daños cruzados ha marcado un antes y un después en la interpretación del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en España. Este marco legal establece cómo proceder en los casos de colisiones recíprocas sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.
¿Qué establece el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil?
Antes de nada, veamos qué dice el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación (...). En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable (...)."
En resumen, para que exista una obligación de indemnización, debe existir responsabilidad y acreditarse dicha circunstancia.
Sentencia clave: Tribunal Supremo 294/2019
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español en su sentencia 294/2019, emitida el 27 de mayo de 2019, se fijó doctrina para los casos en los que una colisión recíproca de vehículos no permite determinar el grado de culpa de cada conductor. Ante este escenario, el Tribunal Supremo planteó tres posibles soluciones:
- Indemnización completa de los daños: cada conductor debería indemnizar íntegramente los daños del otro vehículo.
- Neutralización de culpas: ninguno de los conductores sería indemnizado.
- Reparto equitativo (50%): cada conductor asumiría el 50% de los daños ocasionados al otro vehículo.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo consideró que la tercera solución, es decir, la indemnización de los daños en un 50%, es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes a través del seguro obligatorio de vehículos a motor. Esto se debe a que cualquiera de las otras dos opciones podría resultar en situaciones injustas:
- La primera opción, en la que cada conductor indemniza íntegramente al otro, podría privar por completo de indemnización a uno de los propietarios de los vehículos, especialmente si el conductor no ha sido el causante del accidente, pero no ha logrado probar su falta de culpa.
- La segunda opción, que neutraliza las culpas, podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor haya sido el causante del accidente, aunque no existan pruebas de dicha responsabilidad.
Impacto en la práctica en España: cambios en la tramitación de siniestros
Desde la sentencia de 2019, la aplicación de esta doctrina ha transformado significativamente la
gestión de siniestros
en España, especialmente en casos de versiones contradictorias y falta de pruebas objetivas.
Antes de 2019: cierre de expedientes sin pruebas objetivas
Anteriormente, en un supuesto de siniestro con versiones contradictorias, si no se disponían de pruebas claras de responsabilidad de alguna de las partes, era común rechazar la reclamación. En estos casos, el reclamante rara vez iniciaba una demanda civil, y el expediente se cerraba.
Después de 2019: incremento en demandas civiles
A partir de la sentencia instaurada por el Tribunal Supremo, cualquier reclamante que pueda probar su participación en un siniestro tiene la posibilidad de obtener al menos el 50% del valor de los daños en un juzgado civil, incluso sin demostrar la responsabilidad de la otra parte.
A la práctica, esto se ha traducido en que, a partir del año 2020, en
DEKRA
hemos detectado un incremento del número de demandas civiles que recibimos en expedientes en los que habíamos rechazado la reclamación de la parte contraria debido a versiones contradictorias y a la ausencia de pruebas objetivas. Esta tendencia ha aumentado durante los años 2022 y 2023 y principios de 2024. Salvo excepciones puntuales, en la mayoría de los casos, estos expedientes los acabamos transando amistosamente, siguiendo las indicaciones de nuestros abogados colaboradores y en base a la doctrina que el Tribunal Supremo español está aplicando de manera plena en las sentencias dictadas recientemente.
Por otra parte, este incremento de demandas ha incluido incluso reclamaciones de muy baja cuantía, y en muchos casos, reclamaciones por debajo de los 500 €.
Recomendaciones en la resolución de reclamaciones
Ante este nuevo panorama, DEKRA ha adoptado estrategias ajustadas a la doctrina del Tribunal Supremo:
Propuesta del 50% del importe reclamado: en expedientes con versiones antagónicas de los dos conductores y cuando el reclamante no aporta pruebas que acrediten la responsabilidad de nuestro asegurado, recomendamos realizar una propuesta por el 50% del importe reclamado. El objetivo de esta propuesta es evitar la judicialización del caso y el consiguiente incremento del coste del expediente, que en algunos casos podría igualar o incluso superar la cuantía reclamada por la parte contraria.
Acuerdos por el 100% en reclamaciones de baja cuantía: en situaciones donde la cuantía es baja (menos de 1.000 €), recomendamos transar por el 100% del importe reclamado. Esto se debe a los siguientes factores:
- Riesgo de decisiones judiciales poco estrictas: existe el riesgo de que un juez pueda considerar que nuestro representado es el responsable del accidente, a pesar de no contar con pruebas claras.
- Incertidumbre sobre los testigos presentados: desconocemos qué testigos presentará la parte contraria y si sus declaraciones podrían ser suficientes para obtener nuestra condena.
- Imposibilidad de que el asegurado o testigos comparezcan en juicio: en muchos casos, nuestro asegurado y/o testigos no pueden acudir al juzgado, lo que dificulta la defensa del caso.
- Costes judiciales superiores al importe reclamado: en demandas civiles de pequeñas cantidades, no merece la pena correr el riesgo de que la parte contraria rechace nuestra propuesta del 50% si defender el caso en el juzgado resulta más costoso.
Conclusiones y consejos para aseguradoras extranjeras
La aplicación de la Doctrina de los Daños Cruzados exige un enfoque estratégico y práctico. En DEKRA, recomendamos analizar cada caso de manera individual, priorizando soluciones amistosas siempre que sea posible. Nuestros equipos especializados están a su disposición para resolver cualquier duda y proporcionar asesoramiento a aseguradoras extranjeras en España, ayudando a minimizar los riesgos y costes derivados de las reclamaciones.
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