Informe de Idoneidad Técnica (ITT)
Descubre el Informe de Idoneidad Técnica con DEKRA
El Informe de Idoneidad Técnica tiene por objeto verificar que el proyecto y la documentación técnica, indicada en la guía de la consulta previa final, cumplen los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad.
¿Qué es un Informe de Idoneidad Técnica?
El 23 de diciembre del 2013 por el Decreto de la Alcaldía se regula el sistema de habilitación y funcionamiento de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Barcelona para la verificación y el control urbanístico de las obras.
El objetivo de la Ordenanza es la mejora y la simplificación de los procedimientos y, la emisión de un informe de idoneidad técnica para garantizar que el proyecto y la documentación técnica correspondientes a los regímenes de licencia de obras y de comunicación (Inmediato y Diferido) cumplen con los requisitos de idoneidad documental, suficiencia y adecuación normativa.
Dentro de ésta habilitación se diferencian dos modalidades la A y la B:
- La modalidad A, que comprende las funciones de verificación y acreditación
- La modalidad B, integra las funciones de control de ejecución y de comprobación.
DEKRA está acreditada como Entidad Colaboradora del Ayuntamiento de Barcelona en el Registro de Entidades de Control Acreditadas (ECA) bajo el Nº 7.
¿Qué servicios te puede ofrecer DEKRA dentro de los IIT?
En proyectos de obra mayor, se realizarán visitas de acompañamiento a SPEIS que sean necesarias, para dar fe de los aspectos tratados.
De la misma manera que en el caso de SPEIS, se realizarán las visitas de acompañamiento que se crean necesarias a otros organismos que puedan intervenir, en el proceso del IIT.
Consensuar, si hubiera oferta de medioambiente que el proyecto se ajuste para posteriormente obtener la licencia de actividad.
¿Qué tipos de edificios se pueden verificar?
De acuerdo con el art. 2 de la LOE son los siguientes:
- Edificios de carácter permanente, públicos o privados, cuyo uso principal esté en el grupo administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- Edificios plurifamiliares y unifamiliares.
¿Cual es el objeto de un IIT?
El informe de idoneidad técnica tiene por objeto verificar que el proyecto y la documentación técnica, indicada en la
Guía de la Consulta Previa Final
, cumplen los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad.
El informe de Idoneidad Técnica, tiene que acreditar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, comprobándose todos los documentos básicos, como son las condiciones de seguridad, en especial en materia de prevención de incendios, accesibilidad, habitabilidad, las condiciones exigidas para la legislación sectorial en relación con el uso o la actividad, y el cumplimiento de aspectos concretos de la normativa y el planeamiento urbanístico.
Cuando la Guía de la Consulta Previa Final lo indique puede ser que se necesiten solicitar diversos informes previos. Los informes previos necesarios vienen dados por las características del emplazamiento donde deseen realizar las obras, la protección patrimonial del edificio y el tipo de actuación a realizar.
¿Cual es el proceso para la obtención del IIT?
DEKRA verificará el proyecto, según consulta previa final y en el caso que hubiera incidencias se comunicarán; Tras subsanarlas, se procederá a la emisión del Informe de Idoneidad Técnica Favorable, volcando el proyecto en la OAC para tramitar el expediente de obras por parte del representante administrativo del promotor.
¿Cuál es el plazo de respuesta en la emisión del IIT?
DEKRA se compromete que tras la presentación del proyecto según se indica en la guía de la Consulta Previa Final el tiempo no será superior a 3 días, y si se comunicaran incidencias de proyecto se han de comunicar en un plazo inferior a 10 días.
¿Cómo saber si estás obligado a contratar una Entidad Colaboradora para la verificación de un IIT?
Actualmente, todas las obras de reforma, gran rehabilitación o construcción de obra nueva TIPO I, II o III) están obligadas, dentro del municipio de Barcelona, a contratar una entidad colaboradora del Ayuntamiento de Barcelona para la verificación del proyecto.
Con la modificación de la Ley de Urbanismo, apartado 3 bis art. 188, cada municipio puede exigir como requisito la solicitud de licencia o Comunicación previa, la aportación de un Informe de Idoneidad Técnica emitido por una entidad colaboradora con el objeto de verificar que el proyecto o la documentación técnica cumpla con la normativa estatal, autonómica y los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad que exigen las ordenanzas municipales.
¿Qué beneficios obtengo verificando mi IIT con DEKRA? Agilidad.
• Presentación del proyecto en tiempo no superior a 3 días.
• Comunicación de incidencias de proyecto en un plazo inferior a 10 días.
Adicionalmente al realizar la verificación del proyecto de idoneidad Técnica que conlleve asociada una actividad, puedes también contratar los servicios para solicitar la
Licencia de Actividad
y
Protección Pasiva Contra Incendios
.
Obras Mayores (OMA)
Ordenanza reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras
Clasificación de las Obras Mayores:
a) Construcción y edificación de nueva planta.
b) Gran rehabilitación:
b.1) Conjunto de obras que supone una actuación global en todo el edificio y que conlleva, además, alguna de las actuaciones siguientes: incremento de volumen o techo edificable; incremento del número de viviendas, departamentos o unidades funcionales existentes anteriormente; cambio del uso principal del edificio; redistribución general de espacios con modificación de elementos comunes del edificio (fachada, núcleos de comunicación vertical, patios).
b.2) Sustitución del edificio, aunque se mantenga la fachada o algún elemento estructural.
c) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio. d) Consolidación, reforma o rehabilitación, que comporte una intervención global en los cimientos o la estructura del edificio.
e) Reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio.
f) Obras que supongan creación de nuevas viviendas.
g) Consolidación, reforma, rehabilitación o actuaciones en fachadas de edificios catalogados de interés nacional (A), de interés local (B) o de edificios protegidos urbanísticamente (C), salvo, en todos los casos, de las obras ordinarios de conservación o reparación menor.
h) Obras para la instalación de ascensor en el exterior del edificio.
i) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B); demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel D y de edificios integrados en conjuntos protegidos.
j) Construcciones prefabricadas.
k) Movimientos de tierras (vaciado, excavaciones y rebaje, terraplenado).
l) Obras de urbanización en terrenos privados de uso público.
m) Apertura, modificación y pavimentación de caminos.
n) Movimientos de tierras (vaciado, excavaciones y rebaje, terraplenado).
o) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B); demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel D y de edificios integrados en conjuntos protegidos.
p) Consolidación, reforma, rehabilitación o actuaciones en fachadas de edificios catalogados de interés nacional (A), de interés local (B) o de edificios protegidos urbanísticamente (C), salvo, en todos los casos, de las obras ordinarios de conservación o reparación menor.
q) Reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio.
r) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio
Obras Menores Tipo I
Obras Menores Tipo II
Obras Menores Tipo III