La nueva modificación de la Ordenanza Municipal de Actividades (OMAIIAA) cambia gran parte del "control a priori" al "control ex post"

17 jul 2024 Inspección Industrial / Construcción y edificación / Administración Pública

El pasado 25 de abril, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó definitivamente la Modificación de los Anejos de la Ordenança Municipal d’Activitats i de la Intervenció Integral de l’Administració Ambiental de Barcelona, popularmente conocida como OMAIIAA. Aunque no fue hasta el 9 de mayo que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia y entró plenamente en vigor.

Aunque la modificación no alcanza propiamente a los procedimientos descritos en el texto regulador, la revisión de la clasificación de las actividades sí tiene una afectación general significativa para determinadas actividades, principalmente las previstas en el régimen de Comunicación o Declaración Responsable de la Llei 18/2020, de 28 de desembre, de facilitació de l’activitat econòmica.
Con la modificación de los anexos de clasificación de las actividades, la certificación técnica previa al inicio realizada por parte de una Entidad de Control queda limitada a aquellas actividades clasificadas en el anexo III de la Llei 20/2009, de prevenció i control ambiental de les activitats. Por tanto, aquellas actividades reguladas por el régimen de Comunicación o Declaración Responsable de la Llei 18/2020, de 28 de desembre pasan a un sistema de control ex post, en lugar del sistema de control a priori (previo al inicio de la actividad) establecido hasta ahora.
El sistema de control ex post es el que se ejerce después del inicio de la actividad. Este control se realiza mediante la figura del plan de inspección anual y será competencia del Ayuntamiento establecer qué actividades y en qué momento deben ser inspeccionadas, bajo el criterio del interés general i la proporcionalidad de la actividad que se inicia. El Plan de Inspección no abarca el 100% de las actividades iniciadas.

¿Cómo se clasifican las actividades?

Las actividades pasan a clasificarse en los siguientes anexos:
  • Anexo III.a: Actividades que requieren de proyecto, certificado técnico y certificación técnica de una Entidad de Control (DEKRA).
  • Anexo III.b: Actividades que requieren de proyecto y certificado técnico.
  • Anexo III.c: Actividades que requieren de certificación por parte de técnico competente.
En el caso de las actividades del anexo III.a, el alcance de la certificación técnica por parte de una EC podrá ser:
  • Únicamente en materia seguridad en caso de incendios (aquellas actividades incluidas en el artículo 4 de la Ordenança Reguladora de les Condicions de Protecció Contra Incendis de Barcelona y las listadas en el Anexo I de la Llei 3/2010, de 18 de febrer (tal como lo establece la propia Llei 18/2020) pero no incluidas en el anexo III de la Llei 20/2009.
  • Alcance general. Esto es medio ambiente, prevención de incendios, condiciones de accesibilidad y otras ordenanzas de Barcelona aplicables (aquellas actividades incluidas en el anexo III de la Llei 20/2009).

¿Cómo saber exactamente si debo recurrir a una entidad de control (EC) previamente al inicio de una actividad?

La modificación de los anexos de la OMAIIAA es simultánea a un cambio en las aplicaciones web para los trámites asociados al inicio de actividades, ya que va de la mano del lanzamiento del Sistema eActivitats .
Esta aplicación incorpora una consulta para poder verificar, a través de una serie de formularios a rellenar con los datos particulares correspondientes, cómo está clasificada la actividad y qué documentación requiere tramitar de manera previa a su inicio. El resultado de esta consulta es vigente durante 6 meses y se conoce como la Hoja de ruta del trámite.

Régimen transitorio

La publicación de la modificación de los anexos de la OMAIIAA establece un régimen transitorio en el que todas las certificaciones técnicas que se encontraban en trámite en el momento de aprobación de la modificación (III.2) y que pasen con esta nueva clasificación a III.b o III.c, pueden finalizar la certificación técnica en curso y adjuntarla como documentación anexa en su tramitación a través del sistema eActivitats.
Pueden presentar la documentación resultante de esta certificación técnica EC como anexo, en formato electrónico y a través del portal, durante el trámite con el resto de documentación requerida de acuerdo con su hoja de ruta.

Links de interés

  • Publicación de la modificación de los anexos de la Ordenanza municipal de actividades y de la intervención integral de la Administración Ambiental de Barcelona (OMAIIAA) (pdf con la relación de los nuevos anexos): hacer clic aquí .
  • Enlace de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del Ayuntamiento de Barcelona donde se puede hacer la consulta previa sobre los trámites necesarios para iniciar una actividad en Barcelona: hacer clic aquí .
Inmersos y comprometidos como siempre con nuestros clientes, durante este proceso de adaptación permanecemos en contacto con el Ayuntamiento de Barcelona, al que ya se han realizado diferentes consultas técnicas para su aclaración.

Contacta con nuestros expertos

En DEKRA, estamos comprometidos con ofrecer los mejores servicios de inspección y certificación para sus proyectos. Si necesitas asesoramiento y apoyo especializado en la Ordenanza Municipal de Actividades (OMAIIAA), no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarle a garantizar que su proyecto cumpla con todas las normativas y estándares requeridos.